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La Resolución 523/2017 (ver aquí Resolución y anexos) de la Secretaría de Comercio - Ministerio de Producción de Argentina, del 5 de julio de 2017, mantiene el alcance del régimen de licencias de importación: todos los productos de importación a consumo deben tramitar Licencias Automáticas (LA), excepto los incluidos en los anexos a la norma, los que deben tramitar Licencias No Automáticas (LNA).

Las principales modificaciones introducidas por la nueva norma son:

- reúne en sus anexos los listados de productos con Licencias No Automáticas (LNA) que antes estaban contenidos en varias resoluciones.

- incorpora el NCM 4412.31.00 (tableros contrachapados con al menos una hoja de maderas tropicales) al listado de LNA y cinco NCM al régimen de Licencias Automáticas (LA) 3605.00.00 (fósforos), 7304.39.90 (los demás tubos de acero), 8527.21.10 (radios para autos), 8544.70.20 (cables de fibra óptica para instalación submarina) y 8714.92.00 (llantas y radios para ciertos vehículos).  

- establece que para poder tramitar una LNA el importador debe estar inscrito en el Registro Único del Ministerio de Producción.

- dispone un procedimiento para los casos en que la administración requiera de información adicional a la LNA (el importador contará con 10 días hábiles desde su notificación para aportarla)

- establece para las LNA una vigencia de 180 días, prorrogables por única vez.

- fija tolerancias para las LNA de más/menos 7% en el FOB unitario y de más 7% en la cantidad declarada (sín limitaciones en menos).

Por consultas dirigirse a bbraga@uniondeexportadores.com.

Cordiales saludos,

Unión de Exportadores del Uruguay

 
 
 

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